lunes, 4 de enero de 2010

EN COLOMBIA: UN ESTADO NACION?


Por CARLOS ARTURO MENESES REYES

Consultor.

P R E A M B U L O.

Mi reacción en la conferencia dictada por el historiador Dr. Arnoldo Mora, ex ministro de educación costarricense sobre el tema Forjadores de la nación costarricense en el Colegio de Periodistas; cuando el connotado expositor planteó que en el ámbito latinoamericano “Colombia no es un Estado Nación…” en particular porque fuerzas insurgentes o de las guerrillas controlaban o hacían presencia en buena parte del territorio colombiano…; mi reacción – repito- fue de angustia, por la incomodidad que en sus tumbas ello significaría para el maestro Luís López de Meza y Don German E. Arciniegas, artífices del concepto de nación colombiana. Pero pronto comprendí que una cosa era la Nación y otro el Estado colombianos y sobre ello me propongo adentrar en estas festividades de fin de año en que también hay tiempo para escribir…

EL ESTADO NACION.

A este concepto particular lo caracteriza el lugar o espacio que tiene un territorio claramente definido; una población constante y un gobierno. También le agregan ejército único y una política exterior.

Históricamente se remonta, en el centro de Europa, al Tratado de Westfalia en 1648, que dio fin a la Guerra de los Treinta Años. El sistema Feudal, estadio de la Humanidad remanente del Esclavismo y que incubaba un nuevo estadio de evolución: el Capitalismo, da paso a una organización territorial definida en poblaciones o Burgos de vocaciones autarquías, con organizaciones territoriales, y poblaciones fijas o definidas que aplicaban estructuras de poder. Como todo desarrollo dialéctico no fue un proceso espontáneo, instantáneo, fue un proceso revolucionario en el que juega papel el concepto de “ciudadano” a quien la corriente filosófica y política del Racionalismo le atribuye el papel de individuo que reconoce al Estado.

El concepto de Nación es el mas difícil de explicar. No de definir, pues hasta el Diccionario Ilustrado Larouse da noción de ella. Pragmáticamente asimilé el concepto de Nación como al conjunto de habitantes que tiene un mismo origen (ginis, natio), una misma lengua, le motivan idearios comunes (ideosincracias, imaginarios). La otrora nación judía, no tenía un territorio. La hoy Palestina de la entifada, no cuenta con territorio. Lo cultural es elemento de la nación; pero resulta ambiguo hablar de nación cultural. La Nación es un concepto sociológico. Los pueblos en su vocación de Nación aspiran a la identidad y unidad nacionales… El político Liberal Jorge Eliécer Gaitan, asesinado el 9 de abril de 1948 en Bogotá; cuyo crimen impune produjo el alzamiento conocido como el “Bogotazo” y generó la existencia de las guerrillas en Colombia; al enunciar en sus discursos la existencia en Colombia de un país nacional y un país político explicaba la polarizacion de las Dos Colombia, que hoy persiste con mas intensidad. Pero como estribillo al tema tratado parto de la existencia de la unidad nacional en Colombia.

Lo de Estado Nación con énfasis en el Siglo XVIII resumía la aspiración de Unidad y representatividad. La Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América, el 4 de julio de 1776, es un ejemplo; pero los acontecimientos de la Guerra de Secesión, no la califican como un Estado Nación desde sus inicios. En el siglo XVIII un Estado Nación se comprendía por lo de sus fronteras naturales; pero no por lo que dentro de ella existía, como lo es el caso de los indígenas del norte de México o del sur de los Estados Unidos.

Diríamos que las manifestaciones del Estado Nación son múltiples. El término de Estado Nacional, obedecería a una sola Nación. También existe la unificación romántica de Estado Nación como la del intento de unificación de Italia y Alemania. El Tratado de Versalles entre los Aliados y Alemania que dio fin a la Primera Guerra Mundial implementa la Política de Plebiscitos en que los pueblos escogen la clase de Estado en que les correspondería vivir. Luego con la aplicación de la ideología internacionalista marxista-leninista aplica la construcción del Estado-Socialista y la introducción de la Nación Socialista.

Por la violencia liberal-conservadora que bañaba en sangre a Colombia se impuso la idea de un nuevo pacto social de concepción excluyente puesto que cualquier corriente ideo política diferente a la de dos partidos: el liberal y el conservador, quedó excluida. El objetivo, buscando acabar el odio y la violencia bipartidista, se centró en la repartición burocrática y luego milimétrica de la funcionabiliad del Estado colombiano entre esos dos partidos. Ese llamado maridaje Liberal-Conservador en la conducción del Estado acrecentó históricamente la plaga de corrupción en todos los niveles, que asola al país colombiano. La convocatoria al Plebiscito de 1957, para crear el Frente Nacional es, pudiéramos decir, uno de los pasajes más sorprendentes de la reciente historia de Colombia. Siendo un gobierno dictatorial el del General Gustavo Rojas Pinilla, lo sucedió gobernando una Junta Militar también de facto y dictatorial, hasta el 7 de agosto de 1958. El frente nacional surge como un acuerdo político entre dos partidos fratricidas, que expresan el monopolio del poder político de las plutocracias en Colombia. Se citó a los colombianos a un Plebiscito para aprobar un si o un no. Las bases fueron sobre acuerdos oligárquicos y de intereses excluyentes, como lo anotado. Las reuniones y encuentros sucedidos en la ciudad española de Benidorm (Alicante) lo fue entre el “monstruo” fascista por el Partido Conservador, Laureano Gómez y por el Partido Liberal el cipayo Alberto Lleras Camargo. Ya en el poder la Junta Militar, también en la fascista España Franquista, en la ciudad de Sitges (Barcelona), pactaron la creación del Frente Nacional “para conseguir la paz del país y lograr acabar con los numerosos grupos armados fuera de la ley que operaban en el territorio nacional”. Durante este periodo del Frente Nacional en que operó durante dieciséis años la alternación en el poder de esos dos únicos partidos, desmovilizan a las guerrillas liberales, asesinan a sus dirigentes y es cuando surge la guerrilla colombiana con el claro derrotero de enfrentar al Estado colombiano y sus estructuras de poder y no a un gobierno en particular. En la década de 1960 a 1970 surge el movimiento insurgente y guerrillero colombiano expresado en las FARC (1964), el ELN (1967), el EPL (1967) y el M-19(1970), resultado del fraude electoral en que el presidente de turno liberal Carlos Lleras Restrepo impuso al sonriente candidato conservador Misael Pastrana Borrero, ya transcurridos los dieciséis años de la acordada alternación partidaria.

Enfocando la función del Estado Nación desde un concepto teleológico o finalista, surge el contenido practicista de a quien sirve el Estado. Abordar el tema de que en Colombia el Estado a quien sirve o ha servido. En el Siglo XIX aún predominaba el que el Estado servía a Dios. Desde la Antigua Roma, Edad Media, Siglo XVIII y la Primera Revolución Industrial; lo conocido como “organización estatal” servia a intereses determinados. La respuesta al Estado Burgués Capitalista, lo dio la lucha de clases con la imposición del Estado Bolchevique (para los bolcheviques, los soviet); pero amplió al concepto de construcción de Estado Socialista y Nación Socialista que perdura en la filosofía de la Revolución cubana. No así en la de la Revolución china donde aplica el concepto de un país, dos sistemas (sociales). Pero surgió lo de los Estados Soberanos: una fuente única de autoridad con un estado que lo controla todo. Digamos que históricamente esta noción confunde la Soberanía con la noción de Soberano. Aquí viene el asentamiento del servicio del estado a la independencia aristocrática resumido en el papel principal de “El Estado soy yo” de Luís XIV de Francia, con todos los aristócratas rodeándole. El Código Napoleónico, fuente del Derecho colombiano actual, condensa las normas del gobernante soberano y el presidencialismo centralizado. Cuando los áulicos oligárquicos del actual Presidente Uribe señalan que ofender al Presidente es ofender a Colombia, aplican lo de confundir Soberanía con Soberano.

EL O C A S O DEL ESTADO NACION.

El presente articulo que no tiene visos de ensayo, busca generar la inquietud que el Estado Nación en un mundo globalizado no concentra todo el poder en su función. En la fase capitalista del neo liberalismo se diluye la suerte de Nación y de Estado. Comenzó con el ‘gigantismo estatal’ enunciado por el criollo Álvaro Gómez Hurtado, para minimizarlo en expresión a que el Estado no tenga todo el poder; por ende, que no sea fuente única de autoridad (soberano) al no controlarlo todo en la sociedad. Nos referimos a la función del Estado en beneficio de la colectividad y ejercicio de las políticas. En el siglo XIX las burguesías nacionales controlaban el Estado. Ese Estado Burgués represivo en el siglo XX hubo de adaptarse por la Primera Revolución Industrial, como un Estado mediador y garantizador de la economía liberal y la clase media; pero el desarrollo dialéctico de la sociedad anunciaba y surgía el Estado Socialista. Porque haya caído la llamada “cortina de hierro” no significa que su proyecto haya cesado en el desarrollo dialéctico del mundo actual. Como el Estado continuará interviniendo en la esfera económica, importa al menos reseñar al Estado de Bienestar

y el Estado Tutelar Socialista.

Centrándonos en Colombia, el Estado Nación fue afectado por esferas de poder e ideologías. El factor de ofensiva ideológica contra el Estado que desencadenaron los medios políticos, académicos y de prensa apegados al liberalismo salvaje o neo liberalismo, trajo consigo el que se implementaran los modelos de resgularizacion, desreglamentacion y flexibilización, inspirados en las políticas de privatización, reducción del gasto publico (sobre todo en lo social), la aplicación de programas de ajuste estructural. Ello aplicó en todos los países como una pandemia. La llegada del Presidente Reagan y de la Primera Ministra Tatcher, pasando por Rondas, hasta la Ronda de Uruguay en1994, culmina el ciclo o imposición de un orden económico internacional neo liberal desde sus orígenes en la II Guerra Mundial y en el que se enunciaron la exclusión de fronteras y de mares, imponiéndose la liberalización de los movimientos de capital. los conceptos de soberania, de patria, quedaban asi globalizados. El concepto de monopolio de génesis esencial en el liberalismo manchesteriano para el “equilibrio” social y evitar la concentración privada salvaje, pasó al andamio estatal para sin ningún reato “desmonopolizar” los servicios públicos esenciales en poder del Estado y que significaba el botín voraz como objetivo de la concentración y auge del sistema financiero especulativo mundial.

El efecto perecedero de la minimización o reducción del Estado a la mínima expresión y el abordaje del espectro del capital privado y especulativo financiero, que en la sociedad colombiana agrega el encause de la sub economía o economía subterránea del narcotráfico en ese torrente especulativo financiero; lo cual puede explicar porque al país no viene (o no va por que estoy fuera de el) a sentar cátedra ningún premio Nóbel de Economía, Todo ello nos permite resumir:

1º. El Estado de Bienestar debido a lo imprevisible del entorno económico y el delirante destino de sus recursos a la guerra, perdió en su capacidad planificadora.

2º. Esa desregulación sacrifica la mano de obra por predominar las inversiones en tecnología. Pudiendo promocionar el crecimiento y el empleo, los intereses financieros le castran su capacidad.

3º. Al imponer el orden económico financiero internacional la reducción del Estado de Bienestar; el recorte, no al gasto publico como a la función de la seguridad social de los administrados pro otros rubros como el de la guerra; pierde la función de regulación de los ingresos y la función social de la propiedad privada degeneró en letra muerta en la Constitución Política colombiana y en Latinoamérica.

De manera que el giro de la mundializacion del capital privado y el endiosamiento del mercado, explican la crisis del Estado Nación y del Estado de Bienestar.

Lo asfixiante del entorno lo produce la caída del Estado Tutelar y la llamada “implosión” del Estado Socialista. Pero el materialismo dialéctico es el que avizora el desarrollo y vigencia del imparable desarrollo histórico de los pueblos. Conforme a enunciados políticos y de la academia, al día de hoy los cientistas sociales, ante el fracaso o fase superada del neo liberalismo o capitalismo salvaje, se habla de una nueva etapa: la post capitalista. Esto explica el despertar del ALBA, por ejemplo, cual luz del orto solar en la aurora del Socialismo del Siglo XXI.

LAS VICISITUDES DEL ESTADO NACION EN COLOMBIA.

Planteando un concepto de Estado Nación, conforme a las fuentes consultadas, aportaríamos que por tal se entienda al conjunto de Instituciones (no los gobiernos) que todos los ciudadanos las respetan y acatan y otras naciones o países, al reconocerlas, las admiren.

Un somero repaso desde el inicio de vida republicana e independiente en Colombia nos ubica en un escenario permanente de guerras intestinas durante el siglo XIX. En Latinoamérica confluyeron los estadios esclavista, feudal y de nacimiento del capitalismo, a diferencia de las naciones europeas. Explicable, puesto que nada se da en el desarrollo social de manera mecánica, sino dialéctica. Pero la institucionalidad feudal en Colombia era aterradoramente arraigada. Dos mentalidades reales encarnadas en dos personajes de nuestra historia signaron la lucha ideológica-política: la del General Santander, con la presencia en zonas dominadas o de influencia de los reynosos (los que seguían dando vivas al Rey), hacedores del mantenimiento del espíritu feudal, latifundista y terrateniente; de avanzada vanguardia en la institucionalidad legal de entonces y la del Libertador Simón Bolívar, interprete objetivo de la realidad y curso histórico en que le correspondió vivir, de una visión geopolítica y estratégica inspirada en la integración latinoamericana , fuente del actual Derecho comunitario o de naciones. Una metodología disciplinada de esas dos vertientes (presentes siempre en las dos facciones en guerras fratricidas) nos facilita la comprensión de la convulsionada y entonces naciente Republica de Colombia. Fue así como se llegó al Siglo XX en guerra, con la Guerra de Los Mil Días y transcurre el Siglo XX con la Guerra Civil no declarada de las facciones partidistas de Liberales y Conservadores que ha 1950 “contabilizaba” mas de 300 mil muertos y la creación del Frente Nacional que generó el surgimiento de la guerra de guerrillas actual; transcurriendo la aciaga historia con el sangriento conflicto militar, político, económico y social durante la segunda mitad del siglo XX con el concurso de la insurgencia guerrillera armada contra la institucionalidad de la Republica; despegando el siglo XXI con el aditivo del conflicto narco paramilitar y los niveles de una guerra civil con repercusiones internacionales.

La imposibilidad de la participación ciudadana durante el periodo del Frente Nacional representó veinticinco años de la oposición de izquierda en la clandestinidad expresada en una “abstención combativa”. Por un lado las guerrillas y por el otro la oposición de las organizaciones sociales y populares en la lucha callejera y la abstención electoral. Solo dos expresiones políticas, de izquierda y disímiles, reflejo de la escisión del movimiento comunista internacional desde 1963: el Movimiento Obrero Independiente y Revolucionario (MOIR) y el Partido Comunista Colombiano (PCC), alentaban la participación electoral; en tanto que múltiples expresiones políticas, populares y de base obrera y campesina, militaban en la abstención activa. En los hechos de la práctica política colombiana de entonces, el discurso abstencionista era un discurso contra el Estado colombiano y no contra un gobierno de turno en particular. Esto cambió hacia la década de 1980, cuando la izquierda abstencionista rompió el cerco o aislamiento ante la demanda exigente de soluciones reales, verdaderas y prácticas, de las comunidades de influencia de su trabajo político. Surgen en Colombia, entonces, las organizaciones o partidos políticos UNION PATRIOTICA, A LUCHAR!, FRENTE POPULAR que muy pronto fueron calificadas por inteligencia militar como organizaciones políticas fachadas de las guerrillas y en aplicación a los métodos estatales antisubversivos, comenzó la orgía de sangre contra sus dirigentes produciendo el genocidio político mas aberrante en la historia de la humanidad, similar a la tragedia de Indonesia, que trajo consigo la extinción y borrada del escenario político de la UNION PATRIOTICA al consumarse el asesinato y desaparición de seis mil de sus dirigentes y mas cien mil militantes de izquierda desplazados, refugiados y en el exilio. Ese genocidio impune y aun sordo a la opinión política nacional e internacional desmoronó los cimientos de un Estado Nación en Colombia.

Comprendan, apreciados lectores, la dificultad de poder encajar dentro del concepto sobre la existencia de un Estado Nación en Colombia; resaltando la validez de lo planteado por el Dr. costarricense Arnoldo Mora, acerca de la no existencia en Colombia de un Estado Nación y que motivó el presente artículo.

San José .CR. 1º de enero de 2010.

Próximo artículo: Cual Estado de Derecho y cual democracia en Colombia?

sábado, 28 de noviembre de 2009

LA ADHESION DE COLOMBIA.

Por CARLOS ARTURO MENESES REYES

Abogado – Consultor.



Proponerse explicar, a las bases populares, el trasfondo del controvertido ACUERDO MILITAR COLOMBIA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, no deja de ser, modestia aparte, patriótico. Lejos de patrioterismos e hirsuto nacionalismo, afinar en torno a la soberanía como nación resulta un inicio.

Del texto del Acuerdo, publicitado a raíz de la presión internacional de países vecinos, se desprende:

VALOR DE LOS CONVENIOS O TRATADOS INTERNACIONALES.

Lejos de calificar el Acuerdo como un Convenio o Tratado, se impone el contenido del texto del mismo para proyectar el alcance de interpretación y su aplicación.

CONTENIDO DE DEFINICIONES.

Enuncia a “Colombia”, Los Estados Unidos”, “las partes o la parte”. Que se entiende por “Personal civil”, “Empleados civiles”, “Personal militar”, “Contratistas de los Estados Unidos”, “Observadores aéreos”, “Partes operativas”, “Personas a cargo”, “Bienes”, “Buque de Estado de los Estados Unidos”.

No contempla definición de “Terrorismo”, “Representantes de Colombia”, “Autoridades de Colombia”.

CARENCIA DE FUENTE CONSTITUCIONAL Y LEGAL.

El Preámbulo hace referencia al Acuerdo de Asistencia Militar Colombia- Estados Unidos, del 17 de abril de 1952; El Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos relativo a una misión del ejercito, una misión naval y una misión aérea de las Fuerzas Militares de los Estados Unidos en la República de Colombia, suscrito en Bogotá, el 7 de octubre de 1974, conocido como “Acuerdos de Misiones Militares de 1974”.

Estos “Acuerdos” apócrifos, sin sometimiento a la ratificación del Parlamento colombiano de entonces, reflejan el movedizo piso jurídico o legal que sustenta tal esperpento documental.

Para nada alude al espíritu teleológico o finalista del Constituyente colombiano de 1991, en torno a la obligación de los gobiernos que nos rijan de enfocar la ruta de la integración latinoamericana y del Caribe. Busca enfrentar las amenazas contra la paz, estabilidad, libertad y Democracia, reconociendo el historial de cooperación bilateral, sorprendiendo la estimación a rango de fuente legal o constitucional “la política de defensa y de seguridad democrática de la República de Colombia”.

EL OBJETIVO DEL ACUERDO MILITAR.

Es esencialmente militar. Relativo a la milicia, a la guerra. Regula la actividad en Colombia de tropa extranjera y gente de la guerra. Se esfuerza por el bienestar del milico extranjero (de Estados Unidos y otros países), que durante la vigencia del Acuerdo integrará las fuerzas armadas de Colombia, cobijándoles “el uso de cortesías disponible para el personal militar de rango similar tanto en estados Unidos como en Colombia.”. Como el centro de operaciones y actividades se desarrolla fuera de los Estados Unidos, por ende, desde el sargento tropero estadounidense, hasta el flamante – o mejor flagrante- general u oficial de los Estados Unidos tendrá jurisdicción y mando sobre la tropa colombiana y por ende sobre efectos en relación con los habitantes de Colombia. Viola este Acuerdo, el artículo 217 de la Constitución Política, puesto que solo la ley determina el sistema de reemplazos y ascensos en las Fuerza Militares. Es a toda luz deducible que este armatoste o mamotreto no fue elaborado por escribano colombiano.

En sus motivaciones enuncia la incidencia de la cooperación militar entre el Gobierno de Colombia y el de los Estados Unidos, profundizando en áreas de interoperabilidad, cuyo contenido está fuera del alcance de un neófito civilista; pero no de la prevención y malicia, cuando obedece a aplicación directa de “procedimientos conjuntos” con logísticas y equipos, entrenamientos, con “ejercicios combinados” y “otras actitudes” que necesariamente serán de inteligencia y contrainteligencia poblacional: todo para enfrentar con este total medio de cooperación y acción militar “las amenazas a la paz, estabilidad, libertad y democracia” ocurridas por diversos factores de conflicto y hasta por los desastres naturales…

Es objetivo de este Acuerdo de Compromiso Militar profundizar la interoperatividad en áreas sin límite territorial, bajo Centros de Operaciones y “actividades” autorizadas y coordinadas “por las autoridades colombianas pertinentes”; que al no estar determinadas ni definidas el grado de ellas, no se cuenta en la práctica con garantía alguna. Aquí ajustaríamos el aforismo que donde manda oficial gringo, no manda soldadito colombiano.

Es objetivo del Acuerdo Militar entre el Gobierno de Estados Unidos y el de Colombia establecer cooperaciones regionales y globales promoviendo sus relaciones estratégicas. Es decir, la dirigencia de todas las operaciones militares del ejército colombiano, ya no con su capacidad y creatividad propias; sino con la habilidad y arte que la superioridad de un gobierno con el primer ejercito del mundo altamente tecnificado impone en el “conocimiento” del adversario. Así se diluye cualquier cooperación, puesto que no podrá imprimirse tan honda huella sin identificarse al o a los potenciales adversarios. Razonable alarma!.

Todo lo anterior indica la vocación nociva intervencionista, que la filosofía del Acuerdo inspira. En desarrollo o implementación del Acuerdo se busca la cooperación militar con otras naciones de la región…”u otros países”; es decir, también globales (Artículos III-3 et XII-1 del Acuerdo). Razonable alarma que traerá consigo la proliferación de pactos de no agresión en América Latina, que como lo demuestra la Historia europea y mundial, luego son pisoteados.

EL SOBREVUELO DE AERONAVES Y USO DEL ESPECTRO MAGENTICO DE RADIO Y ESPACIAL.

Acápite especial amerita lo del uso, aplicación y manejo en el sobrevuelo de aeronaves del Gobierno de los Estados Unidos sin importar su autonomía y capacidad de combate.(Artículos V, et XXII del Acuerdo). Las aeronaves de Estado del Gobierno de los Estados Unidos podrán ingresar y salir del espacio aéreo de Colombia sin ningún reato. Harán uso no solo de las Bases e instalaciones militares sino también de los aeropuertos internacionales en Colombia. Para enmendar tal afrenta disponen que las aeronaves de los Estados Unidos llevaran un “observador aéreo de Colombia”. Este mequetrefe o entrometido mejor fuere que para dignidad del soldado colombiano sea un copiloto automático. Pero la extensión geopolítica habilita el que esos “observadores aéreos” pueden ser de terceros países, que previa autorización de Colombia” y por invitación de estados Unidos”, leamos imposición, participen en misiones aéreas en el marco estratégico de la filosofía del Acuerdo. Compréndase que la aplicabilidad estratégica desdice de la buena fe de una cooperación. Al respecto, el acceso y uso de las fuerzas militares de los Estados Unidos no se circunscribe a las siete bases militares conocidas y que con cinismo mediático apelan a que ya estaban siendo utilizadas por el Gobierno de Estados Unidos. Al Acuerdo abarca la totalidad de las demás instalaciones militares colombianas que implementen; así como también la extensión a las ubicaciones (en todo el Territorio de la nación colombiana) territoriales, que bajo “acuerdos complementarios” se definan. Esta patente de corzo produce razonable alarma.

DE LAS AUTORIDADES QUE RIGEN O DOMINAN EN EL ACUERDO.

Al no definirse “autoridades colombianas” en el Acuerdo, es como irse al garete. El Acuerdo alude a “partes operativas”, con un “Consejo Operativo” que en general lo integran el Ministerio de Defensa de Colombia y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos. Es decir, son un verdadero conciliábulo, de ejercicio ilegal en Colombia.

Motiva el Acuerdo que fundado en el “respeto a la soberanía de cada parte” (sic) operará un Grupo de Trabajo Bilateral de Defensa Colombia- Estados Unidos bajo un Comité de Dirección. El “respeto a la soberanía” se repite cual estribillo de mea culpa a lo extenso del texto del Acuerdo. Esas “Partes Operativas” cual entenado o hijastro del Acuerdo, manejarán los acuerdos complementarios o de implementación a manera de Directorio. Se erigen en algo así como juez y parte en la ejecución del Acuerdo. A ellos les está facultado dirimir lo relacionado con roces, conflictos de intereses etc. en relación con el acceso, uso y abuso de las instalaciones cedidas y ubicaciones operativas bélicas territoriales que implementen.

SOBRE UNIFORMES Y ARMAS.

Los Artículos XV Sobre Uniformes y Armas y XVI Sobre Seguridad de las Instalaciones y Personal. El capitulo de la Función Pública de la Constitución Política de Colombia es literalmente desconocido, violado, derogado. Con el consabido estribillo del respeto a la normatividad colombiana el personal militar y miembros de las fuerzas armadas de los Estados Unidos podrán utilizar con sus insignias y grados los uniformes y armas de dotación de ellos. Extenso resultaría entrar a analizar en el presente escrito la incidencia jurídico y política de tal felonía a la patria. Pese a que el texto del Acuerdo reza que es responsabilidad de las “autoridades colombianas” la seguridad física de las instalaciones o ubicaciones territoriales convenidas; la llamada “Parte Operativa”( Ministerio de Defensa de Colombia junto con el Departamento de Defensa de los Estados Unidos) adoptarán las medidas necesarias y de seguridad “especiales”. Razonable Alarma!.

Con relación al Trato Fiscal, Facilitación Administrativa, de Servicios Públicos, de Licencias de Conducir, Matriculas, Seguros de vehículos, Licencias Profesionales; el personal civil empleados civiles de Departamento u organismos de Estados Unidos; los Contratistas y Empleados de los Contratistas de los Estados Unidos; los Observadores Aéreos de otros países; gozarán y disfrutarán en Colombia de derechos, garantías , exenciones , privilegios sin discriminación no otorgados a los colombianos y colombianas, en contravía a los principios fundamentales del mandato constitucional. Todo el personal reseñado está exento de impuestos, gravámenes, de cobros por Servicios Públicos en general. Aunque estén en territorio colombiano no se les considerará bajo los estatus migratorios de residencia o domicilio. El Artículo IX contempla que la documentación para entrar al país, salir, viajar para el personal del Acuerdo será el documento original de Estados Unidos, sin pasaporte ni visa, Una vez en el país, no requieren de visa para trabajar, vivir, residir. No serán sujetos pasivos de gravámenes por sus ingresos. Los Fondos que ellos constituyan no soportarán gravámenes. Estarán también exentos de gravámenes por derechos de propiedad, posesión, uso, cesión, trasferencias por defunción (sucesorios). Un verdadero paraíso de segregación, discriminación y exclusivismos jamás visto en Colombia. Razonable alarma!

ACCESO A INSTALACIONES MILITARES Y T ERRITORIO.

El artículo IV sobre Acceso, Uso y Propiedad de las Instalaciones y Ubicaciones Territoriales convenidas, determina que Colombia conservará la propiedad de todas las instalaciones dadas en uso a las tropas del Gobierno de los Estados Unidos. Este Gobierno las devolverá en el estado de desgaste en que se encuentren “sin ningún gasto a Estados Unidos por esa entrega”. Los edificios, estructuras inamovibles, montaje, construidos por Estados Unidos; así como las mejoras, reparaciones, modificaciones en bienes colombianos, se entregarán a Colombia con el uso, desgaste, deterioro en que se encuentren al momento de devolverlos. Todo un manejo de criterio privado de adhesión contractualista y no de cosa pública.

Si surgieren controversias al respecto, lo resolverán a su antojo y conveniencia conforme al practicismo estadounidense, puesto que eso sí, el Acuerdo es explicito en el Artículo XXIV, sobre Solución de Controversias que cualquier pleito contencioso o de diferencia ocurrido por la ejecución del Acuerdo los omnímodos del Concejo Operativo son los únicos competentes para decidir. Textualmente reza el Acuerdo: “ninguna controversia irá a organismo nacional, corte, tribunal, o internacional o similar”. Tratándose de Bienes Públicos y de Territorio que pertenecen a la Nación esto es un desconocimiento y desplazamiento del sistema judicial constitucional colombiano y del Derecho Internacional Público.

Expresamente el Artículo XIX Sobre Reclamaciones, reseña que como resultado de la “profundización de la cooperación” “para la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo…” sobrevienen la destrucción de propiedades, muerte o lesión de personal; la aplicación sobre solución a esas controversias que surgieren se resuelven entre las partes del Acuerdo o vía diplomática sin acudir a ningún organismo nacional, corte o tribunal o internacional o similar. Tan atroz impunidad deja en desventura a la población colombiana inmersa en el escenario y ubicación territorial dados. De manera que como consecuencia de las actividades bélicas que la estrategia militar ( pues reiteramos que es falso que se trate de cooperación alguna) causen durante el transcurso de las actividades dentro de la ubicación territorial de Colombia ( y por que no del extranjero) y su efecto devastador causando perdida de vidas humanas de colombianos, en propiedades, daño al medio ambiente, salud y a la elemental seguridad para la sobre vivencia, la contraparte, el Gobierno de Estados Unidos, nada de nada tendrá que responder y con su consuetudinario desprecio por las instancias internacionales será al Estado colombiano (que no al Gobierno títere de hoy) le sobrevendrá toda la carga indemnizatoria. Al respecto, el Acuerdo plasma LA INMUNIDAD E IMPUNIDAD. Colombia declinando su soberanía e independencia nacional, otorga a todo el Personal Militar, a Contratistas extranjeros y sus personas a cargo, los privilegios, exenciones e inmunidades otorgadas al personal administrativo y técnico de una Misión Diplomática. Esta inmunidad pasará toda sospecha. Por inmunidad, la infracción legal y por delitos y crímenes cometidos en territorio colombiano, no serán investigados o procesados por el juez natural colombiano. Pese a que se incorpora al reconocimiento de grados y consideraciones del ejército colombiano, el militar de Estados Unidos no responderá ante autoridad disciplinaria colombiana. Paremos de contar!.

Ese diagnostico de la realidad permite invocar la llama Doctrina Tobar, anunciada por el eminente internacionalista ecuatoriano Don Carlos Tobar, siendo Canciller de Ecuador en 1907: “denigrante que, sobre herir la soberanía de otras naciones, coloca a estas en el caso que sus asuntos interiores puedan ser calificados en cualquier sentido por otros gobiernos”. Razonable la alarma!.

El Artículo IV en concordancia con los Artículos X et XI del Acuerdo, rigen las obligaciones convenidas resultado del uso y acceso de las instalaciones; la propiedad por construcción de edificios, estructuras inamovibles (inmuebles por destinación), montajes y toda clase de mejoras construidas por el Gobierno de Estados Unidos. También lo relacionado con importación, exportación, adquisición y utilización de bienes en Colombia y Fondos de todo el personal extranjero, civil, militar, de contratistas y su personal, adscritos por el Acuerdo.

Teniendo siempre como referencia la fuente falsa de los Acuerdos de 1952 y 1962 con el Gobierno de Estados Unidos; Colombia exonerará a los Estados Unidos y a los Contratistas y personal de Estados Unidos, de todas las tarifas, aranceles, impuestos, que de otra forma se gravarían legalmente, por la importación, adquisición, utilización de bienes y sobre la constitución de Fondos económicos que ellos utilicen. Todos los bienes y activos presupuéstales que por las actividades del Acuerdo ingresen a Colombia, los títulos de propiedad seguirán perteneciendo a Estados Unidos, sus contratistas o personal. Sobre los bienes y activos patrimoniales importados o exportados, la contraparte, Estados Unidos, no tendrá declaración aduanera, no estarán sujetos a inspección alguna y así como de soslayo y para mitigar el improperio se implementarán canales diplomáticos al asunto. En definitiva, Colombia exonera al personal militar, civil, etc.) definido en el Acuerdo, por inversiones, compra-venta de propiedades, usufructo, importaciones, exportaciones y disposición ilimitada de bienes para su propio uso. Ese privilegiado paraíso para ese extranjero perdurará en el giro de los negocios, salvo que decidan traspasarlo o negociarlos a colombianos, los cuales sí tendrían que tributar.

El tema del destino final de las instalaciones militares colombianas, utilizadas por el Gobierno de Estados Unidos , conforme al acuerdo y tal como lo hemos explicado de afectación constitucional y legal, haría extenso el contenido del presenten artículo. Sobre el Acceso, Uso y Propiedad de las Instalaciones y Ubicaciones Territoriales convenidas, la redacción del Artículo IV del Acuerdo da un giro a favor de la contraparte (Gobierno de los Estados Unidos) sobre el efecto de las contraprestaciones. El tema de la compensación, remuneración, pago e indemnizaciones por daños, pérdidas, etc. es de renuncia tacita y cómplice tolerancia. Es sabido que el estado de las instalaciones y las infraestructuras militares en Colombia, son actualmente óptimos. Entre las Bases menciona el Acuerdo: la Base Aérea German Olano; las bases Luís Fernando Gómez Niño, Alberto Pawells Rodríguez, el Fuerte Militar de Tolemaida; las bases de Larandia, Nilo, Florencia, Apiay, Malambo y la destacadísima de Palanquero, esta de enorme capacidad operativa geopolítica allende las fronteras. También menciona la Base Naval ARC Bolívar en Cartagena; la base Malaga en Bahía Malaga. Todas con infraestructuras e instalaciones modernas; de ágiles y calificados estándares funcionales: en una palabra, con óptimas construcciones, a más dar. Diría que el área social y de esparcimiento de esas instalaciones, para la oficialidad, sobrepasa el boato. Un Hotel de siete estrellas se queda corto ante la abundancia y riqueza destinada del erario público colombiano para el bienestar de una casta privilegiada en Colombia. A tal punto que la base Aérea de Palanquero cuenta con Casino. Sí y que es un Casino en el ambiente del lumpen capitalismo de la especulación financiera, sino el mayor o mejor vehículo para el lavado de activos. De manera que el aumento del patrimonio de la oficialidad estadounidense en el régimen de exención de impuestos en el Acuerdo Militar, no merece excitación alguna para deducciones. Razonable la alarma!

C O N C L U S I O N E S

  1. El Acuerdo Militar Colombia- Estados Unidos, no es de cooperación y asistencia en materia de seguridad para ambos países; sino de dirigencia estratégica de operaciones militares, de fuerzas militares conjuntas, en territorio colombiano.”Garantiza la oportunidad para conducir operaciones de espectro completo por toda América del Sur”…”aumentando nuestras capacidades de realinear una guerra expedita”, conforme a documento de las Fuerzas Armadas Norteamericanas, difundido por la Internet.

  2. No garantiza el respeto de la soberanía de cada parte y en especial de Colombia que es el escenario territorial de actividades.

  3. Viola la Constitución Política de Colombia. Remito a mi artículo de octubre de 2099:”Colombia Hacia un Estado Asociado”, agregando la violación de los artículos 4, 15-4, 75,93 ,150-14-16,227 de la Carta Política de 1991.

  4. El Acuerdo Militar Colombia- Estados Unidos, viola las bases de equidad, igualdad, reciprocidad. Colombia, al estilo de la contratación privada se adhiere a los términos unilaterales y leoninos en el plasmado.

  5. No es de recibo la autonomía que el Acuerdo concede a la contraparte estadounidense para la escogencia de contratistas a su albedrío. Ni para nacionales, ni extranjeros, el desconocimiento o ignorancia de la ley sirve de excusa. Por ende, no es suficiente la ilustración de la normativa legal colombiana al personal extranjero y de los Estados Unidos; como el conocerla, en principio, acatarla y someterse a sus tribunales jurisdiccionales.

  6. La interpretación por extensión del Fuero Diplomático al número indeterminado de personal civil y militar de las fuerzas militares de los Estados Unidos, Contratistas etc. a los cuales se aplicaría; así como la prolongación o extensión real del fuero territorial de las Sedes de las Embajadas a los Centros de Operaciones y actividades, que lo será todo el territorio nacional colombiano; desconoce los más elementales principios del Derecho Internacional y la Convención de Viena.

  7. La arrogancia gubernamental- que raya en tiránica- de no acoger el concepto ( no vinculante) del Consejo de Estado de Colombia sobre la conveniencia que el Acuerdo pase a consideración del Congreso; habilita a todo colombiano para la defensa de la independencia nacional.

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